Los trabajadores que se pensionarán por la ley del 97 del IMSS, tienen tres diferentes opciones para hacerlo: Renta vitalicia; retiro programado y pensión mínima garantizada
MÉXICO.- Los trabajadores que fueron dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a partir del 1 de julio de 1997, podrán pensionarse por la ley del 97.
Los trabajadores que se pensionarán por la ley del 97 del IMSS, tienen tres diferentes opciones para hacerlo: Renta vitalicia; retiro programado y pensión mínima garantizada.
¿En qué consisten las tres opciones de retiro por la ley del 97 del IMSS?
- Renta vitalicia
Bajo este esquema, la pensión se recibe de una aseguradora indicada por el IMSS y se garantiza el pago de una pensión de por vida, pero se define el monto según lo acumulado en tu cuenta Afore y se actualiza anualmente, según la plataforma de empleo OCCMundial.
- Retiro programado
Esta pensión la otorga la Afore en la que te hayas registrado y la recibes hasta que agotes tu dinero. La cantidad que recibas de pensión, dependerá del monto que hayas acumulado hasta tu retiro, los rendimientos y la esperanza de vida que calcule la Afore.
- Pensión mínima garantizada
Esta pensión la otorga el gobierno a quienes cumplen con la edad y semanas cotizadas, pero no cuentan con un monto acumulado para contratar una de las opciones anteriores.
En la pensión mínima garantizada, el monto que recibas será el equivalente al salario mínimo general mensual de la Ciudad de México y se debe realizar un proceso de solicitud explicado por el IMSS.
¿Cuáles son los requisitos para pensionarse por la ley del 97 del IMSS?
Para poderte pensionar en alguna de las modalidades anteriores, debes cumplir con los siguientes requisitos, según la OCCMundial:
- Tener un mínimo de 750 semanas de cotización, aunque para la pensión mínima garantizada el requisito de semanas cotizadas aumenta 25 semanas cada año, hasta llegar a mil en 2031
- Tener entre 60 y 64 años en caso de Pensión por Cesantía y en caso de Pensión por Vejez se requieren tener cumplidos los 65 años de edad
- Expediente de Identificación de Trabajador actualizado