¿Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez.
MÉXICO.- La pensión por viudez es el importe económico que se le da como ayuda por parte del asegurado que llega a fallecer a la persona concubina. En caso de que aparezcan 2 personas concubinas se les va negar la pensión.
Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
El artículo 130 de la LSS de 1997 establece que la misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Es muy importante que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
El artículo 131 de la ley de 1997 establece que la pensión de viudez será igual al noventa porciento de la que hubiera correspondido al asegurado con el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
La pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:
Es importante que el asegurado haya tenido al menos 150 semanas de cotización antes de fallecer. Tratándose del seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en el sitio web del IMSS del gobierno de México.
Fuente: IMSS