De acuerdo con el Código de Comercio, la prescripción de una deuda bancaria es 10 años, siempre que no exista algún hecho que la interrumpa, después de esto legalmente la deuda ya no podrá cobrarse
MÉXICO.- Cuando se tiene un adeudo con alguna institución financiera, ésta tiene un plazo en el que puede cobrarse, después de lo cual los acreedores pierden su derecho a hacerlo.
De acuerdo con el Código de Comercio, la prescripción de una deuda bancaria es 10 años, siempre que no exista algún hecho que la interrumpa, después de esto legalmente la deuda ya no podrá cobrarse.
¿Qué puede interrumpir la prescripción de una deuda bancaria?
Existen varios escenarios en los cuales el lapso de 10 años, que tarda en prescribir una deuda bancaria, puede interrumpirse y aquí te los explicamos:
- Cuando el acreedor reclama el pago del adeudo por la vía judicial, lo que significa que interponga una demanda ante un juez. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas, no interrumpen la prescripción de la deuda.
- Cuando el deudor reconoce el crédito pendiente. Es decir, si el deudor realiza un pago, aunque sea mínimo a la cuenta que adeuda.
- Cuando se reestructura la deuda o se celebra un convenio de pago con el acreedor, ya que ésta es una forma explícita de reconocer que se debe.
Sin embargo, pese a que las deudas prescriben, no se recomienda que un deudor mantenga sus esperanzas en que el acreedor no iniciará una acción judicial en su contra.
El abogado especializado en asuntos bancarios, Carlos Odriozola, explica que una demanda presentada en el último minuto del término de los 10 años, podría interrumpir la prescripción.
Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago. No antes”, mencionó a Expansión el abogado.
Con información de Fincompara.