Tan solo el 10% de los adultos mayores utilizan el Internet
Las y los abuelos son un blanco fácil para la delincuencia, pues los defraudadores aprovechan la falta de experiencia de estos en el uso del Internet.
Según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), exponen que 1 de cada 3 personas que presenta una queja, es un adulto mayor.
Además, la Encuesta Nacional 2021 sobre la Disponibilidad y Uso de Tecnologías de las Información en los Hogares (ENDUTIH) concluyó en que tan solo el 10% de la población de adultos mayores utilizan el Internet.
Las principales quejas de este grupo de personas, son principalmente sobre el uso del cajero automático, clonación de tarjetas bancarias y cargos no reconocidos.
La CONDUSEF presentó los Principios básicos a observarse en la atención de las Personas Adultas Mayores en el sector financiero, esto para responder a las necesidades de la ciudadanía de 60 años en adelante, en relación a los servicios financieros.
En esta presentación, se expusieron los derechos fundamentales nacionales e internacionales que reconocen a los adultos mayores como un grupo al que se le debe dedicar atención y protección especial.
¿Cuáles son estos principios básicos?
1. Trato digno, con pleno respeto al libre albedrío e integridad personal: Toda persona adulta mayor debe ser tratada con respeto y valor, evitando cualquier tipo de violencia, maltrato o humillación física o mental; garantizando siempre un entorno seguro, así como su libertad y autonomía en la toma de decisiones informadas.
2. Atención igualitaria y libre de discriminación: El trato que reciban las personas adultas mayores debe realizarse sin distinción alguna respecto de los demás usuarios de servicios financieros, en igualdad de condiciones; por lo que debe erradicarse cualquier acto, acción, política o lineamiento discriminatorio o diferenciado y, en consecuencia, se debe propiciar y difundir el trato igualitario y libre de discriminación.
3. Atención preferente y prioritaria: Las personas adultas mayores deben recibir un trato preferente y prioritario, de acuerdo a sus condiciones, que permita una atención diligente y eficaz.
4. Debido acceso a medios de atención: Se debe disponer de los medios de atención necesarios, adecuados y específicos, ya sea de manera física, electrónica, telefónica o de cualquier otra naturaleza, con los cuales se garantice el debido acceso, comprensión, fácil manejo, movilidad y espera de las personas adultas.
En este caso, también podrá contemplarse la asistencia en el domicilio, con lo cual se facilite el acceso a los trámites señalados a aquellas personas adultas mayores incapacitadas para trasladarse, garantizando así el acceso a su atención.
5. Asistencia y acompañamiento específico:La atención debe realizarse por personal que garantice el uso de lenguaje claro, sencillo y adecuado, de acuerdo con las condiciones y necesidades particulares de cada persona adulta mayor, con lo cual se asegure no sólo la compresión de la información transmitida, sino también que la misma es acorde a los trámites, requisitos y procedimientos.
6. Implementación de trámites simplificados: En los productos y servicios financieros dirigidos a las personas adultas mayores, deben implementarse procedimientos que, en el marco de la norma, resulten claros, sencillos y de fácil comprensión para las personas adultas mayores, con lo cual se permita su debido acceso a los productos y servicios financieros de acuerdo a sus necesidades a corto, mediano y largo plazo.
7. Educación financiera adecuada: Se debe implementar programas de educación financiera permanentes, con lenguaje claro y sencillo, dirigidos a las personas adultas mayores usuarias de servicios financieros, que tenga como finalidad el pleno conocimiento del alcance y uso de los productos y servicios financieros ofertados o contratados, a fin de garantizar la toma de decisiones informadas.
8. Inclusión financiera: La atención de las personas adultas mayores debe contemplar la oferta de productos y servicios financieros adecuados, que impulsen la inclusión financiera de dicho sector, con la finalidad de propiciar su participación, productiva, plena y efectiva en la vida económica del país, garantizando así sus derechos económicos.
9. Certeza Jurídica: Es indispensable garantizar que los productos y servicios financieros ofertados, que usen o contraten las personas adultas mayores se apeguen a las disposiciones legales aplicables para su emisión, aplicación y seguridad; así como que la atención que reciban sea acorde a los derechos fundamentales reconocidos para dicho sector de la población, por lo que toda información deberá ser transparente y estar a disposición de los usuarios adultas mayores.
10. Protección de datos personales: En la atención de las personas adultas mayores se debe salvaguardar su intimidad y privacidad, para lo cual debe asegurarse la protección de sus datos personales, implementado las medidas de seguridad que resulten necesarias, atendiendo al tipo de datos proporcionados.
Los Principios básicos a observarse en la atención de las Personas Adultas Mayores en el sector financiero son la principal base a observar por instituciones financieras y así implementar protocolos de atención a dicho sector.