De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), algunas deudas además de continuar después de la muerte, siguen generando intereses
MÉXICO.- Existen deudas que cuando muere el titular, la deuda se elimina, pero hay otras que persisten más allá de la muerte y que deben pagar los familiares de quien falleció.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), algunas deudas además de continuar después de la muerte, siguen generando intereses.
Por ello es importante que los familiares notifiquen a las instituciones financieras sobre la muerte de su ser querido, para evitar el cobro de intereses.
Existe una regla casi general, que determina que ninguna persona tiene la obligación legal de pagar la deuda de alguien que falleció, pero hay estas excepciones:
- Eres obligado solidario, lo que significa que firmaste como aval o fiador
- Eres el cónyuge de la persona fallecida
- Eres albacea y se te nombró como responsable de liquidar la deuda
¿Cuáles son las deudas que persisten después de la muerte?
Según la Condusef, existen dos productos financieros que deben cumplir ciertos requisitos para que la deuda no siga viva:
- Tarjetas de crédito
Uno de los productos financieros más comunes son las tarjetas de crédito y para que la deuda elimine en caso del fallecimiento del titular, se deben cumplir con ciertos requisitos.
Según la institución financiera y el tipo de tarjeta, se determinarán las reglas, pero uno de los motivos por los que puede continuar viva una deuda, es porque algún familiar tiene una tarjeta adicional y la sigue utilizando.
Es por ello que debes leer el contrato de adhesión y comunicarte con la institución financiera para solicitar la cancelación del plástico, algo que puedes hacer a través de una llamada telefónica, Internet o visitando la sucursal.
Es importante aclarar que no será válido si hay más de tres meses de retraso en los pagos o si se utiliza después del fallecimiento del titular.
- Hipoteca mancomunada
Cuando un crédito hipotecario es mancomunado, las dos personas están cubiertas por seguro de vida, pero si alguno de ambos fallece, el seguro liquida la deuda siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- En la póliza figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal
- No haya atraso alguno en los pagos