Si bien el PTU es un derecho que esta respaldado por la Ley Federal del trabajo algunos trabajadores creen que este año no se les dará el monto correspondiente a este
MÉXICO-. Se sabe que por ley las empresas tienen que dar un monto anual correspondiente a un porcentaje de las ganancias generadas por las empresas durante un año.
Este no solo es un derecho con el que cuentan los trabajadores, si no que es una obligación que las empresas tienen ya que se encuentra respaldado por la Ley Federal del Trabajo.
Dicho pago tendría una fecha límite estimada hasta el 30 de mayo, en este día las empresas ya tendrían que haber hecho el pago correspondiente a sus trabajadores.
Algunos trabajadores no saben si recibirán PTU
De acuerdo con la OCC Mundial se informaría que al menos 6 de cada 10 trabajadores desconocería que cuenta con este derecho, y más aún desconoce sobre el propio tema o que significará el PTU.
Varias empresas se aprovecharían de esto para no hacerles llegar dicho pago a sus cuentas y guardar esa cantidad para su propio beneficio.
A esta situación se le sumaría que tan solo el 17% de las empresas se involucrarían en la educación de sus empleados en hacerles saber este derecho y asegurarse que les llegue el monto correspondiente a este.
Sanción
Si las empresas hacen caso omiso de este pago podrían llegar a recibir sanciones monetarias que podrían alcanzar los 25,937 a 518,745 pesos.
Ahora bien que ya mencionamos que el PTU es un derecho obligatorio de la empresa con el trabajador y el incumplimiento de este sería sancionado monetariamente respaldado por la ley, también pueden haber algunas excepciones y casos en el que el trabajador no sea acreedor de este monto.
Situaciones que hacen que el trabajador no tenga derecho al PTU
- Cuando es su primer día laborando en la empresa.
- Cuando la empresa en la que se labora tiene una antigüedad de tan solo 2 años y se manejan productos nuevos.
- Las empresas dedicadas a la industria extractiva durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada las cuales con bienes particulares ejecuten actos con fines humanitarios. Estas deben estar reconocidas por la ley.
- Las empresas que tengan un capital menor al estipulado en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por las ramas de la industria.
Estas serían algunas de las situaciones que se podrían respaldar para que el empleado no reciba el pago correspondiente al Reparto de Utilidades, si te encuentras en una de estas situaciones no eres acreedor a dicho monto ni podrías denunciar esto.