Según un comunicado de prensa de la dependencia, la medida es para apoyar a la jornada de sana distancia, mediante el exhorto a los contribuyentes a privilegiar el uso de herramientas tecnológicas para el cumplimiento de sus obligaciones físicas
MÉXICO.- Si eres persona física con la obligación de presentar tu declaración anual, debes saber que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió la fecha límite para hacerlo, hasta el próximo lunes 31 de mayo.
Según un comunicado de prensa de la dependencia, la medida es para apoyar a la jornada de sana distancia, mediante el exhorto a los contribuyentes a privilegiar el uso de herramientas tecnológicas para el cumplimiento de sus obligaciones físicas.
¿Cuáles son las herramientas digitales a disposición de los contribuyentes?
SAT ID: Una de las opciones que tienen las personas, es ingresar al sitio satid.sat.gob.mx, o utilizar la aplicación SAT ID, donde se genera la actualización de contraseña y se renueva la e.firma, siempre que su vencimiento sea menor a un año.
OrientaSAT: Para resolver dudas o tener información puedes utilizar el nuevo chatbot, el cual se encuentra en el micrositio de Declaración Anual o en el portal de declaraciones.
¿Qué personas físicas deben presentar la declaración anual?
Todos los que hayan obtenido ingresos por:
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales
- Plataformas tecnológicas
- Arrendamiento
- Intereses
- Dividendos
- Enajenación de bienes
- Adquisición de bienes
- Salarios
- Obtenidos por trabajar para dos o más patrones simultáneamente
- Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede los 400 mil pesos
Si además de salarios obtuvieron otros ingresos
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
- Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación
¿Qué personas físicas no deben presentar declaración anual?
Quienes obtuvieron ingresos por salarios:
- De sólo un patrón, siempre que no excedan los 400 mil pesos en el ejercicio
- De un solo patrón más intereses reales que no excedan los 100 mil pesos
- De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la declaración anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido 20 mil pesos en el ejercicio.
Según información del Servicio de Administración Tributaria, en caso de que resulte un saldo a favor, puedes presentar tu declaración anual a más tardar el 31 de julio para obtener la devolución de forma automática.
Para presentarla, puedes utilizar tu contraseña en los siguientes casos:
- El saldo a favor es igual o menos a 10 mil pesos
- El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta Clabe precargada.