La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ("STPS") publicó el acuerdo de la creación del programa de verificación laboral, que funciona como un mecanismo alterno para las inspecciones de las condiciones de trabajo.
MÉXICO.- El primero de noviembre del presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria”, que funciona como un mecanismo alterno para las inspecciones de las condiciones del trabajo.
¿De qué trata el Programa de verificación laboral voluntaria?
De acuerdo con una publicación de El Contribuyente, señala que, la Verificación laboral voluntaria, se trata de un programa que sirve para que los patrones declaren a la STPS, de forma voluntaria, su nivel de cumplimiento de la normatividad laboral, esto con un único fin: evitar las inspecciones ordinarias.
Es decir, como parte del programa, entre otros aspectos que prevalecen en los diversos centros de trabajo, los patrones podrán declarar de forma voluntaria el nivel de cumplimiento de los siguientes aspectos:
- - Condiciones Generales de Trabajo.
- - Capacitación y Adiestramiento
- - Seguridad y Salud.
La intención de este programa es que los patrones cuenten con mecanismos alternos que les permitan, de forma sencilla, transparente, amigable y gratuita, informar del cumplimiento a las obligaciones que derivan de la normatividad laboral, haciendo uso de las tecnologías de la información.
Asimismo, a los patrones que se inscriban en este mecanismo, se les exceptuará de las visitas de inspección ordinarias, en caso del cumplimiento satisfactorio de los requisitos planteados.
No obstante, la STPS indicó que esto no implica que se renunciará a la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Además de esto, la STPS deberá publicar el procedimiento operativo para el Programa dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo publicado, es decir: un día después de su publicación.
¿En qué centros de trabajo aplica?
En aspectos como Seguridad y Salud y Capacitación y Adiestramiento, se incorporarán todos los centros de trabajo. Paro el de las Condiciones Generales de Trabajo sólo aplica en patrones que pertenecen a las siguientes categorías, según informa El Contribuyente:
- Ramas industriales y servicios: como textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minería, metalurgia y siderúgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz, química, celulosa, y papel; aceites y grasas vegetales, ferrocarrilera, madera básica, vidriera y tabacalera.
- Empresas: que sean administradas directamente o descentralizadas por el gobierno federal, que cuenten como un contrato o concesión federal, así como industrias que sean conexas que ejecuten trabajos en zonas federales o se encuentren bajo jurisdicción federal, así como en aguas territoriales o en comprendidas en zonas económicas exclusivas de la nación.
Es necesario puntualizar que las empresas que no estén bajo los supuestos anteriores, podrán celebrar de convenios de colaboración con gobiernos de entidades federativas para gozar de los beneficios.
¿Cómo hacer la declaración voluntaria?
Para que los patrones realicen sus declaraciones voluntarias podrán hacerlo a través del siguiente sitio:
http://pvlv.stps.gob.mx/.