Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el secreto bancario es la protección que los bancos deben otorgar sobre los depósitos y capacitaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes
MÉXICO.- En el País, el 68% de la población tienen algún producto financiero, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sector que estaría en riesgo si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina válido romper el secreto bancario.
¿Qué es el secreto bancario?
Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el secreto bancario es la protección que los bancos deben otorgar sobre los depósitos y capacitaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes.
Esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Sin esta norma, cualquier persona podría pedir a un banco información de los movimientos de las cuentas de terceras personas.
El secreto bancario está estipulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo que impide proporcionar información sobre depósitos, operaciones o servicios a personas que no sean el depositante, deudor o titular.
¿Quién puede romper el secreto bancario?
La autoridad judicial puede romper el secreto bancario, si existe un juicio, o si se formula una solicitud directamente a la institución financiera o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las autoridades que pueden romper el secreto bancario son:
- FGR
- Procuradores regionales
- Procurador General de Justicia Militar
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Auditoría Superior de la Federación
- Secretaría de la Función Pública
- Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del INE
- Autoridades electorales de los Estados
Suprema corte declara constitucional romper el secreto bancario para el SAT
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la facultad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), acceda a la información bancaria de personas y empresas, sin necesidad de una orden judicial.
La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, según el fallo.
Con información de ADN40 y Forbes.