El próximo año contempla siete días festivos oficiales, no laborables, y cinco puentes, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Secretaría de Educación Pública.
MÉXICO.- A partir del 1 de enero de 2023, además, entra en vigor la reciente modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para duplicar los días de vacaciones laborales.
La reforma permitirá a los trabajadores disponer de un mínimo de 12 días libres, contra los seis actuales, que podrán tomarse de manera continua o, si el trabajador consiente, de forma fraccionada.
Esta es la primera alteración a los estatutos en materia vacacional en más de medio siglo sin cambios en la vigente ley.
Lo permanente y que habrá que distinguir son las diferencias entre los días festivos oficiales y los que solo mantienen un carácter conmemorativo indicado en el calendario.
Es decir, no todos los festivos de 2023 son de descanso. Según el artículo 74 de la LFT, un asueto oficial es de descanso obligatorio, no laborable. Por otro lado, el festivo no oficial señala una celebración no necesariamente laica.
Aunque, por disposición oficial, algunas fechas oficiales que caen entre semana puedan recorrerse al lunes para aprovecharse como puente, hay días específicos del calendario que mantienen su índole conmemorativo inamovible. Enseguida se enumeran los días laborales y escolares de descanso obligatorio.
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo
- Lunes 6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana, primer puente de 2023
- Lunes 20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez, segundo puente de 2023
- Lunes 1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores, tercer puente de 2023
- Sábado 16 de septiembre: Día de la Independencia de México
- Lunes 20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana, cuarto puente de 2023
- Lunes 25 de diciembre: Navidad, último puente del año
Días festivos no oficiales en México
- Jueves 6 de abril: Jueves Santo
- Viernes 7 de abril: Viernes Santo
- Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla
- Jueves 12 de octubre: Día de la Raza
- Jueves 2 de noviembre: Día de muertos
- Martes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
Vacaciones, puentes y feriados para estudiantes y maestros de la SEP
- 27 de enero: Junta de Consejo Técnico Escolar
- 6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
- 20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- 31 de marzo: Junta de Consejo Técnico Escolar
- 3 al 14 de abril: Vacaciones de Semana Santa
- 28 de abril: Junta de Consejo Técnico Escolar
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 5 de mayo: Batalla de Puebla
- 15 de mayo: Día del Maestro
- 26 de mayo: Junta de Consejo Técnico Escolar
- 30 de junio: Junta de Consejo Técnico Escolar
La Ley Federal del Trabajo deja claro que los trabajadores no están obligados a prestar servicios durante los días feriados oficiales. Sin embargo, hay casos en los que el empleador solicita al trabajador cubrir la jornada laboral.
De ser el caso, el patrón tendrá que pagar el doble de un día de trabajo regular a su empleado, según dicta el artículo 73 de dicha ley.
Fuente: Ley Federal del Trabajo y Secretaría de Educación Pública