Mes del testamento: ¿Cuáles son los tipo de testamento que hay?

En México, únicamente el 7,2% de la población cuenta con un testamento; sin embargo, a pesar de la importancia que hay en dicho documento, existe un gran desconocimiento sobre qué son y cuáles son los tipos de testamento que hay.

MÉXICO.- Pensar en realizar un testamento puede no ser algo muy grato para las personas; pero, es menester tomar consciencia que, en algún momento, llegará la ocasión de despedirse y es mejor tener todo en orden, pues tener un testamento es importante para todos; pero, conocer cuáles son y para qué funcionan es necesario para tomar la mejor decisión con respecto a este trámite.

Únicamente un 7,2% de la población mexicana cuenta con testamento, según información de AMQueretaro; pero, a pesar de la importancia sobre un testamento, en México existe gran desconocimiento de este tema, por lo que es menester consultar cuáles son las consecuencias de no dejar un testamento; pero hay que conocer cuáles son sus tipos.

Sobre el testamento.

El Gobierno de México señala que, de acuerdo al artículo 1295, CC. D.F, “el testamento se trata de un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

El testamento ofrece seguridad jurídica y, todas las personas que la ley no les prohíbe expresar el ejercicio de expresar el derecho, según el artículo 105 puede manifestar un testamento. 

Sin embargo, es menester puntualizar que hay personas que se encuentran incapacitadas para testar, según el artículo 1306, C.C.D.F, donde menciona que no son habilitados para testar son:

Es menester señalar que hay distintos tipos de testamento y que, es necesario conocerlos para saber cuál se ajusta mejor a las necesidades personales.

Tipos de testamento.

Principalmente, existen tres clases de testamento que son las más comunes: el ológrafo, el abierto ante notario y el cerrado ante notario; pero, a continuación, ampliaremos un poco la lista.

1.- Testamento Público Abierto.

Este se otorga ante el Notario Público, si el testador sabe leer y escribir, no hay necesidad de tener testigos, de lo contrario, deberá acudir con dos testigos y si no conoce el idioma, tendrá que presentarse con un traductor.

2.- Testamento Público Cerrado.

Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego. Aquí, el papel en que esté escrito el testamento, o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia.

3.- Público Simplificado.

Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para la vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante un Notario Público.

4.- Ológrafo. 

Es aquél de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

5.- Testamento privado.

6.- Testamento Militar.

Este lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

7.- Testamento Marítimo. 

Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

8.- Testamento hecho en país extranjero.

Estos producirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido formulados de acuerdo a las leyes del país donde se otorgaron.

¿Qué pasa si no otorgo testamento?

La Ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones, conflictos entre las persona que consideren tener derecho a recibir los bienes.
 

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