PTU: ¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar el pago de este derecho?

Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, pero hay excepciones en cargos directivos y administrativos, así como en socios y accionistas y trabajadoras del hogar, entre otros

MÉXICO.- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se debe recibir a más tardar el 30 de mayo, para quienes tienen como empleador una persona moral y el 29 de junio, quienes tienen como patrón una persona física.
 

Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, pero hay excepciones en cargos directivos y administrativos, así como en socios y accionistas y trabajadoras del hogar, entre otros.
 

¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utildades?
 

Un punto importante es conocer si tienes derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades y los siguientes casos, no gozan de este beneficio, según la ley:

  1. Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
     
  2. Socios o accionistas de la empresa
     
  3. Trabajadores eventuales que hayan colaborado menos de 60 días durante el año al que corresponde el reparto de utilidades
     
  4. Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado
     
  5. Trabajadoras del hogar
     

¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para reclamar la PTU?
 

Los trabajadores tienen hasta un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades y hay varias dependencias que te pueden ayudar con una queja.
 

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo ofrece gratuitamente asesoría e incluso puede asistir como persona de confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral, y en caso de ser necesario, te puede representar ante los tribunales laborales.
 

También puedes solicitar una visita de inspección, para lo que debes acudir a la oficina de Inspección al Trabajo.
 

¿Qué patrones no están obligados a pagar las utilidades?
 

También es importante que conozcas que existen algunos patrones que no tienen la obligación de repartir utilidades y son los siguientes:
 

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