Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, pero hay excepciones en cargos directivos y administrativos, así como en socios y accionistas y trabajadoras del hogar, entre otros
MÉXICO.- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se debe recibir a más tardar el 30 de mayo, para quienes tienen como empleador una persona moral y el 29 de junio, quienes tienen como patrón una persona física.
Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, pero hay excepciones en cargos directivos y administrativos, así como en socios y accionistas y trabajadoras del hogar, entre otros.
¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utildades?
Un punto importante es conocer si tienes derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades y los siguientes casos, no gozan de este beneficio, según la ley:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
- Socios o accionistas de la empresa
- Trabajadores eventuales que hayan colaborado menos de 60 días durante el año al que corresponde el reparto de utilidades
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado
- Trabajadoras del hogar
¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para reclamar la PTU?
Los trabajadores tienen hasta un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades y hay varias dependencias que te pueden ayudar con una queja.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo ofrece gratuitamente asesoría e incluso puede asistir como persona de confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral, y en caso de ser necesario, te puede representar ante los tribunales laborales.
También puedes solicitar una visita de inspección, para lo que debes acudir a la oficina de Inspección al Trabajo.
¿Qué patrones no están obligados a pagar las utilidades?
También es importante que conozcas que existen algunos patrones que no tienen la obligación de repartir utilidades y son los siguientes:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto sobre la Renta sea menor a los 300 mil pesos