La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre del año en curso y es equivalente a por lo menos 15 días de tu salario.
MÉXICO.- La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
Puedes reclamar. El trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
Vía telefónica al 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8007172942.
La Procuraduría te brinda asesoría legal gratuita. En un inicio, el abogado puede intentar una mediación entre el patrón y el trabajador antes de iniciar un proceso de demanda.
Para iniciar con una demanda deberás acreditar la relación laboral que llevas con tu patrón y esto puede ser a través de un contrato, una credencial de empleado, recibos de nómina u otros.
Recuerda que aquellos que nos reciben aguinaldo son los trabajadores por honorarios. Además de que el pago de esta prestación no puede pagarse en especie y debe entregarse en una sola exhibición y no por partes.
Fuente: Profedet