De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el monto del aguinaldo debe ser el correspondiente a 15 días de salario diario, para los trabajadores que tienen un sueldo fijo
MÉXICO.- Una de las fechas más esperadas por los trabajadores es el fin de año, más que por las festividades, por la entrega del aguinaldo, una prestación de ley que deben recibir en diciembre.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el monto del aguinaldo debe ser el correspondiente a 15 días de salario diario, para los trabajadores que tienen un sueldo fijo.
En el caso de los trabajadores que obtienen ingresos variables, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en el último año y esa será la cantidad que les corresponda.
¿Qué trabajadores tienen derecho al aguinaldo?
Según la Profedet, los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, así como los eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros y otros semejantes tienen derecho a esta prestación.
¿Cuándo debe entregarse el aguinaldo?
La Ley Federal del Trabajo establece que la fecha límite para que los colaboradores reciban el aguinaldo es antes del 20 de diciembre.
¿Los trabajadores que tienen menos de un año trabajando, tienen derecho al aguinaldo?
Los trabajadores que tienen menos de un año de trabajo en una empresa, sí tienen derecho al aguinaldo, pero les corresponde una parte proporcional, de acuerdo con la Profedet.
¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo?
La ley sólo contempla un caso en el que los trabajadores no tienen derecho al pago del aguinaldo y es para quienes fueron contratados por honorarios, excepto que exista figura de subordinación.
¿El aguinaldo genera impuestos?
Según la Profedet, el aguinaldo sí genera impuestos en el caso de que el monto sea superior 30 veces a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que serían 3 mil 112.20 pesos.
¿Qué hacer si no se recibe aguinaldo antes del 20 de diciembre?
La ley establece que los empleadores deben cubrir el pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre, pero si se incumple con esta obligación, se establecen sanciones entre 50 y 500 veces una UMA.
Además, el trabajador tiene hasta un año para reclamar ante las instancias jurídicas la falta de pago de esta prestación.