¿Quiénes pueden heredar un seguro de vida?

Lo más común es que los herederos de un seguro de vida sean los hijos del asegurado o la pareja de este, pero hay situaciones en las que esto no es así y te contamos qué pasaría.

MÉXICO.- Para empezar, hay que diferenciar entre heredero (que son los que marca la ley o el testamento de cada individuo) y beneficiario (que es quién el asegurado quiera que cobre de su seguro de vida y por lo tanto así se lo haya comunicado a la aseguradora).

Como decimos, ambas figuras, heredero y beneficiario, suelen coincidir, pero hay veces que no sucede.

En el caso de coincidir, la indemnización del seguro de vida se sumará a la herencia, cuando las figuras de beneficiario y heredero legal no coincidan, cada parte recibirá lo que le corresponda legalmente.

Los herederos legales no podrán reclamar nada del seguro, ya que se dice que la figura del beneficiario es “indisputable”, es decir, no hay vuelta de hoja a lo que haya decidido en vida el asegurado.

Como te puedes imaginar, más de una vez, algún heredero legal ha descubierto “asuntos extraños” al comprobar que no era el beneficiario del seguro de vida de su padre, por ejemplo.

También puede darse el caso que el asegurado designe como beneficiario solo a su cónyuge o a uno de sus hijos, por ejemplo, dejando a los demás sin parte en esta indemnización.

En general, si se quiere hacer un reparto “normal” y equitativo, los seguros suelen llevar predefinido que la indemnización sea para el cónyuge o los herederos legales y en caso de querer que se reparta de forma especial lo mejor es que el asegurado especifique nombre, apellidos y DNI de cada beneficiario.

Antes era habitual que en los testamentos figurase si se habían suscrito seguros de vida, pero desde que existe el Registro de Seguros de Vida, más técnicamente el Registro Público de Contratos de Seguro de Coberturas de Fallecimiento, esto ya no es necesario, ya que cualquiera que crea que pueda ser beneficiario puede solicitar su Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

Cabe destacar que un asegurado puede cambiar tantas veces como quiera al beneficiario de su seguro de vida, tan solo tendrá que comunicarlo formalmente a la aseguradora.

Fuente: Fintonic

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