¿Cómo impugnar multas de tránsito en México?

Si has recibido una multa de tránsito en la cdmx por una falta que no has cometido, es posible iniciar un juicio de nulidad para impugnar la sanción

MÉXICO.- Según Alberto Bazán Muñoz, asesor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, este proceso suele resultar favorable para los usuarios en la mayoría de los casos, siempre y cuando se cuente con los documentos adecuados.

Para iniciar el juicio de nulidad, el propietario del vehículo debe acudir a las oficinas del Tribunal (ubicadas en avenida Insurgentes Sur No. 825, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, CP 03810) con un documento que lo identifique y el original de la boleta de la multa que se desea impugnar (o el recibo original en caso de haber pagado la multa).

En las oficinas del Tribunal, el usuario será asesorado durante el proceso de impugnación. Es importante acudir dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la falta para recibir asesoría. 

Una vez cumplidos los requisitos y analizado el caso en el área de asesoría, se derivará al área de defensoría, donde se presentarán las demandas de nulidad. 

Aquí, el propietario del vehículo (o su abogado, si así lo requiere) expondrá las razones por las cuales considera que las sanciones impuestas son ilegales o no se ajustan al reglamento.

En el caso de las multas relacionadas con la falta de un seguro de responsabilidad civil, obligatorio desde el inicio del año, el propietario del vehículo tiene hasta 45 días naturales para cancelar la multa. 

Esto se puede hacer presentando ante Seguridad Pública una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, de acuerdo con la ley.

Es importante destacar que si los agentes de tránsito violan lo establecido en el reglamento o realizan acciones ilegales, como remitir a un conductor a un Juzgado Cívico sin una infracción de tránsito o enviar un vehículo al depósito sin una causa justificada, se les aplicarán las sanciones correspondientes, según lo establecido en el artículo 70 del reglamento de tránsito.

En caso de actos ilícitos por parte de un agente de tránsito, se puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público, la Contraloría General del Distrito Federal, la Contraloría Interna o los órganos internos de Disciplina de Seguridad Pública.

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