El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el decreto de estímulos fiscales complementarios que corresponde a los combustibles automotrices
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una primera versión, de forma anticipada, del decreto de estímulos fiscales complementarios que corresponde a los combustibles automotrices y que fue publicado anteriormente por el Diario Oficial de la Federación.
El nuevo estímulo fiscal complementario, que se activó para esta semana ante los elevados precios del petróleo, se activará cada vez que el estímulo fiscal que se da al IEPS a gasolinas alcance la tasa del 100%, como ya pasó en tres semanas con la magna.
A través de un comunicado, el órgano fiscal informó que con los lineamientos facilitarían la aplicación del estímulofiscal complementario, con lo que se busca un control adecuado de las ventas, y que permitirá devoluciones expeditas y evitará incrementos en el precio de los combustibles.
Se pretende mantener un control adecuado de las ventas de primera mano, lo que permitirá devoluciones expeditas y evitará incrementos en el precio de los combustibles y evitará incrementos en el precio de los combustibles automotrices (…) De esta manera, se protege la economía de los hogares mexicanos”, explicó Raquel Buenrostro.
Asimismo, desde el punto de vista, el diseño del estímulo y las reglas que fueron emitidas por el SAT, buscan facilitar su aplicación y permiten de esta forma una adecuada supervisión por parte de las autoridades fiscales y garantizar la atención ágil en los trámites.
Es decir: como parte de los primeros lineamientos, el SAT indicó que el excedente que no se haya acreditado podría solicitarse en devolución utilizando el FED, disponible en el portal de su página bajo la modalidad “estímulo complementarios combustibles”.
¿Qué es el estímulo complementario?
De acuerdo con el SAT, este estímulo es complementario al del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y se encuentra dirigido a los contribuyentes que son los productores e importadores de los combustibles, cuando realizan la venta de primera mano en territorio nacional.
Además de esto, agregó que la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución, con la condición de que el contribuyente cumpla con la e.firma vigente y una opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones, así como que la cantidad solicitada se haya determinado después de aplicarse contra el pago de ISR o IVA.
¿En qué caso no será aplicable?
No será aplicable para aquellos causantes que se encuentran en la lista negra del SAT, o que la solicitud sea con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes en dicho listado; o bien, que el contribuyente no habilite el buzón tributario, entre otros supuestos.
Este estímulo es complementario al del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)", explicó el SAT.