El embargo se relaciona directamente con el mundo de los créditos y préstamos, donde un organismo puede retener nuestros bienes y tomarlos como método de pago ante un préstamo no liquidado.
MÉXICO.- Es habitual que, cuando se atraviesa una mala racha, las posibilidades de contar con la capacidad para cumplir con los compromisos financieros se reduzcan y, cuando ocurre, existe el miedo a ser embargado por los despacho de cobranza; sin embargo: ¿por cuánto dinero te pueden embargar y qué hacer en caso de una advertencia de esta índole?
Ante la situación del embargo, es menester que conozcas todo lo que pueden o no hacer los despachos para realizar la gestión de un cobro de crédito, préstamo o financiamiento. No obstante, es necesario preguntarse qué es y de qué trata un embargo.
De seguro, en algún momento has escuchado el término “embargo” y es que, este concepto, se relaciona directamente con el mundo de los créditos y préstamos y, aunque no seamos especialistas en el tema, tenemos la idea que, mediante un embargo, ya sea institución o empresa, puede retener nuestros bienes y tomarlos como método de pago ante un préstamo no liquidado.
¿Qué es un embargo?
Para conocer la historia de los embargos, podemos remontarnos hasta la época del dominio Romano, donde existía una práctica “Pignoris Capio”, cuya traducción es “toma de prenda”, que en aquella época consistía en hacerse de determinados bienes como garantía del pago de un préstamo.
Es decir: el embargo se define como la retención, traba o secuestro de bienes, por el mandamiento de un juez o autoridad competente. En el embargo de bienes, específicamente, es aquél donde un juez ordena después de un juicio mercantil y existen muchas razones por las cuales puede proceder un embargo.
Entre las razones más comunes del embargo, existe la falta de pago de las tarjetas de crédito, o algún tipo de deuda bancaria o financiera.
Si por alguna razón, dejaste de pagar alguno de tus compromisos que contrajiste con algún tipo de institución, entidad financiera, banco, tienda departamental, o alguna otra, es posible, pues, que inicien notificaciones al respecto. Pero, debes saber algo: existe un procedimiento para que esto ocurra.
De acuerdo con el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), sistema electrónico que contiene la información sobre los Despachos de Cobranza que son los encargados de fungir como intermediarios entre la Entidad Financiera y el Deudor, señala que existen formas de proceder con respecto al embargo.
¿Cómo procede un embargo?
Existe un procedimiento para llevar a cabo un embargo, pues también existen cosas que no pueden hacer las instituciones, despachos o gestores. Sin embargo para que el proceda el embargo, existe una serie de pasos que deben ocurrir y están sujetas a lo establecido en el Código Civil.
¿Qué deben hacer para embargarte?
- - Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada.
- - Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas.
- - Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración.
- - Entregar a la Entidad Financiera los documentos que contengan los acuerdos referidos.
- - Los pagos sólo podrán ser realizados a la institución financiera que otorgó el crédito, préstamo o el financiamiento.
Asimismo, el embargo sucede de la siguiente forma:
- - La instancia debe presentar una demanda en el juzgado que te corresponde.
- - El juzgado analizará si la demanda procede.
- - Si procede, una persona del juzgado, denominada como actuario, realizará una visita a tu domicilio para notificarte sobre la demanda.
- - El actuario te presentará toda la información oficial.
- - En este caso, firmas de recibido y se termina un tiempo para contestar a dicha demanda.
- - Debes responder a la demanda.
Una vez inicia este procedimiento, es recomendable no realizar los pagos a tu deuda, pues debes concentrarte en la demanda y la resolución de la misma, ya que aquí se establecerá la cantidad que se está solicitando. La persona puede decidir reconocer la demanda y liquidar su adeudo, por lo que el embargo ya no continúa.
Pero si la persona no realiza el pago o pierde la demanda, existe un proceso para señalar los bienes que son de su propiedad para el embargo y el procedimiento continúa en función de los bienes.
Sin embargo, también existen malas prácticas que no deben hacer los despachos, instituciones u organismos y que debes tomar en cuenta.
¿Qué no deben hacer?
- - Utilizar nombres o denominaciones que se asemejan a las de las instituciones públicas.
- - Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamada como “confidencial”, “oculto”, o “privado”.
- - Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación alguna con la deuda.
- - Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarte como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
- - Establecer listas negras, cartelones, o anuncios que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores.
Ante esta situación, lo mejor es presentar una queja ante REDECO de la siguiente forma:
- - Ingresa REDECO.
- - Da clic en “Presenta tu queja”
- - Acepta el aviso de privacidad.
- - Registra tus datos personales.
- - Registra los datos de la queja y se generará el folio.
- - Da seguimiento a tu queja en “consulta el estado de tu queja” e ingresa tu folio y nombre.