Con la nueva miscelánea fiscal 2022, se pretende que los contribuyentes registren o actualicen su domicilio fiscal, ya que de no hacerlo estarán sujetos a multas desde los $11 mil pesos.
MÉXICO.- El próximo año se implementó que, cualquier persona que cumpla con la mayoría de edad, deberá tramitar su RFC en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que no se podrá hacer a través del sitio.
Sin embargo, esta no es la única noticia relacionada, ya que se pretende que los contribuyentes registren o actualicen su domicilio fiscal, pues de no hacerlo estarán sujetos a multas por más de $11 mil pesos.
De acuerdo con un artículo de El CEO, señala que el SAT, a cargo de Raquel Buenrostro, busca lanzar un “anzuelo a los contribuyentes”, que quien no cumpla con lo solicitado, podría ser acreedor a multas.
Héctor Amaya, vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC) explicó que se eliminó la posibilidad de dar de alta el RFC con la CURP, por lo que, actualmente, además de acudir a las oficinas del SAT, la persona en cuestión deberá hacer un cambio más: declarar su domicilio fiscal y notificar cualquier cambio que realice.
Domicilio Fiscal y el CFF
En el artículo 81, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando se realice un cambio del domicilio fiscal, y este no se notifique al organismo, este está en la facultad para aplicar las sanciones correspondientes que van de $3,870 pesos hasta los $11 mil 600 pesos.
Al registrar y cumplir con esta obligación (RFC), nacen otras obligaciones, por ejemplo, el domicilio fiscal. Si registramos el domicilio fiscal, el Código Fiscal de la Federación nos ordena que cuando nos cambiemos tenemos que avisar, si no puede venir una sanción”, declaró Amaya.
Asimismo, es necesario puntualizar que, tanto las personas físicas como morales, tendrán un plazo de 10 días para notificar el cambio de domicilio fiscal.
Luego de quedar aprobada la miscelánea fiscal 2022 en la Cámara de Diputados, lo referente a los cambios al domicilio nunca fue tema de discusión, tanto como lo fue el RFC obligatorio a mayores de edad, en la que finalmente se corrigió en redacción con un único objetivo: no aplicar sanciones económicas.
¿Qué es el domicilio fiscal?
De acuerdo con Agencia Tributaria, un portal de conceptos jurídicos, señala que “el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria”.
Para las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tenga su residencia habitual; sin embargo, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, según los términos establecidos en el artículo 113 del Reglamento aprobado por Real Decreto, el SAT podría considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa.