En caso de que existan dos o más esposas o concubinas, según información del Instituto Mexicano del Seguro Social, ninguna tendrá derecho a pensión
MÉXICO.- En México existe lo que se conoce como la pensión por viudez, que se otorga a la viuda esposa, o concubina de un asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La pensión por viudez se otorga cuando el asegurado o pensionado falleció en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
¿Quiénes pueden solicitar una pensión por viudez del IMSS?
Puede ser la esposa o concubina del asegurado o pensionado fallecido y únicamente en caso de no haber esposa, la pensión la podrá solicitar la mujer u hombre con quien el asegurado haya vivido durante los últimos cinco años anteriores a su muerte, o con quien haya tenido hijos, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
En caso de que existan dos o más esposas o concubinas, según información del Instituto Mexicano del Seguro Social, ninguna tendrá derecho a pensión.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por viudez?
- Que el asegurado al momento de la muerte, haya tenido al menos 150 semanas de cotización, con sus derechos vigentes
- Si se trata de seguro de riesgos de trabajo, no se requiere dicho periodo de cotización
- La viuda, esposa, debe acreditar el vínculo matrimonial
- La viuda, concubina, debe acreditar la relación de concubinato
- Si el asegurado falleció por riesgo de trabajo, es necesario un dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo, expedido por los Servicios Médicos Institucionales
- Si el asegurado era pensionado por incapacidad permanente y muere a causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar las 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio