El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la institución encargada del cobro de impuestos en México, y dispone de ciertas opciones de negociación en caso de que un contribuyente esté endeudado.
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la institución encargada del cobro de impuestos en México, y aunque se tenga una concepción de que se trata de un ente maligno, es posible negociar la deuda, pues tiene varias opciones en caso de que un contribuyente esté endeudado.
Después de que el SAT notifica sobre un adeudo que no puedes pagar, ya sea por falta de empleo o no disponer del ingreso necesario, una de las dudas más frecuentes es qué sucede en este caso y cómo puedes negociar la deuda.
Consecuencias de no cumplir con una deuda.
Si bien es cierto que una de las medidas más conocidas y drásticas para asegurar la deuda fiscal con el fisco es el embargo, también existen otro tipo de consecuencias: multas, intereses, recargos; pero, además, el deudor podría ser registrado en “la lista negra” del fisco, mismo que da una mala referencia para clientes y proveedores.
¿Qué pasa si el contribuyente no puede pagar la deuda con el SAT?
Lo primero y más recomendable es no tener una deuda con el SAT; y, aunque lo más viable sea buscar asesoría con un contador, existen otras opciones.
El SAT avisa a los contribuyentes de sus deudas a través del buzón tributario y el motivo del adeudo, sin embargo, también se puede utilizar otros medios electrónicos y físicos.
Al momento de confirmar los motivos y la cantidad de dinero que debes, es necesario considerar que dispones de hasta 30 días hábiles para cumplir con el pago, pues de lo contrario, serás sancionado con multas, intereses y recargos.
Para evitar este tipo de conflictos, y si el contribuyente no dispone de dinero para cumplir con sus obligaciones fiscales, puede pedir liquidar el monto en parcialidades que van desde los 12 hasta los 36 meses.
En caso de que tampoco se tenga dicha posibilidad de liquidar la deuda de esta forma, otra solución es solicitar una prórroga, donde el contribuyente especifique en garantía un bien inmueble, depósito o título de valor que confirme su solvencia: la capacidad para saldar el monto que debe.
Con información de Heraldo Binario.