El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad para congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes, por lo que debes conocer por qué y en qué casos es posible esta acción.
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede congelar tus cuentas bancarias; sin embargo, en ocasiones, el contribuyente desconoce en qué casos y por qué es posible hacer esta acción.
En ocasiones, los contribuyentes desconocen que el SAT puede bloquearles el acceso a sus cuentas bancarias; pero, el Código Fiscal así lo permite, aunque solo en ciertos y puntuados casos, mismos que le permiten solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que los recursos sean congelados en todo el sistema financiero.
Es decir: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar tus cuentas bancarias cuando tienes adeudos fiscales notificado y que no has pagado; por lo que, el brazo fiscalizador de Hacienda, puede congelarlas si no interpusiste un medio de defensa.
¿Qué sucederá en caso de que el SAT congele tu cuenta bancaria?
En caso de que el SAT te congele tus cuentas bancarias; lo primero que debe hacer será notificar dicho acto a través del buzón tributario o de personal, siempre y cuando se tenga registro tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal; de lo contrario, la notificación será por estrados.
Al recibir la notificación, existe la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún tipo de garantía como son depósitos en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada, prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
¿En qué casos puede el SAT congelar tus cuentas?
Si dispones de adeudos fiscales y no cuentas con garantía, tus cuentas pueden ser congeladas, aunque, solo si no interpones un medio de defensa o la resolución definitiva fue a favor del SAT, quien solicitará la transferencia de los recursos hasta por el monto de tus adeudos fiscales autorizados y sus accesorios.
¿Cómo puedes saber por qué el SAT inmovilizó tus cuentas?
Para ello, deberás acudir a las oficinas del organismo más cercanas a tu domicilio fiscal, de esta forma, se te informará si la causa es por adeudo pendiente o por que no has garantizado.
¿Qué hacer para que el SAT ‘descongele’ mis cuentas?
Para que el SAT te reintegre o devuelva el importe transferido si pagaste tus adeudos fiscales o la resolución fue a tu favor, deberás presentar un escrito con nombre, denominación o razón social, además de la clave y domicilio fiscal manifestados al registro federal de contribuyentes; además, de autoridad a la que se dirige, domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y justificación y solicitud del reintegro.
Es decir: la solución evidentemente es pagar el adeudo, pero además, puedes ofrecer a cambio algún otro tipo de garantía.
- - Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
- - Prenda o hipoteca.
- - Fianza otorgada por institución autorizada.
- - Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- - Embargo en la vía administrativa.
- - Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.