Quienes tengan saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y que opten por ejercer la devolución hasta el día 31 de julio de 2022, pueden recibir la devolución automática de impuestos
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer los criterios generales para la devolución automática de impuestos a personas físicas de la declaración anual.
Quienes tengan saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y que opten por ejercer la devolución hasta el día 31 de julio de 2022, pueden recibir la devolución automática de impuestos.
SAT da a conocer criterios generales para la devolución de impuestos
Los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana de abril de 2022. Esto aplica para las personas físicas que presenten su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y se sitúen en los siguientes supuestos:
- Envíen declaración de forma electrónica, ya sea con contraseña o e.firma
- El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos
- Confirmen su número de cuenta bancaria Clabe, la que debe estar a nombre del contribuyente. Es importante que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar la respectiva devolución
- Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021
El SAT no considera para devolución de impuestos los siguientes casos
- Si el saldo a favor supera los 150 mil pesos, ya que en este caso se solicitará a través del Formato Electrónico de Devoluciones
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021
- Presenten la declaración mediante contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica
- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado
- Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año
- Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la declaración anual, es decir, si en la declaración se seleccionó por error el recuadro “devolución”, en lugar de “compensación”, o bien se seleccionó la opción “compensación”, pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando cambio antes del 31 de julio del presente año
- Si durante el ejercicio correspondiente el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes, o como no localizable en su domicilio fiscal registrado