Para este 2022, el 2 de mayo es la fecha límite para presentar la declaración anual para las personas físicas, personas con ingresos por sueldo y salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, rentas, intereses o dividendos
CIUDAD DE MÉXICO.- Los contribuyentes, personas físicas, tienen que presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) cada año durante el mes de abril, por los ingresos obtenidos. Pero debido a que el día 30 de abril fue sábado, la fecha límite se recorre.
Hoy lunes es el último día para presentar la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal del 2021.
Si bien la ley marca como fecha límite el 30 de abril, debido a que ese día fue sábado, se recorrió al siguiente día hábil, es decir para este lunes 2 de mayo del 2022.
Ya sin campañas institucionales espectaculares, como sucedía en el pasado como la exitosa creada por la publicista Tere Struck cuyo slogan invitaba a los contribuyentes a ponerse a mano con el fisco: "Cumples, y te encuentras con Lolita; fallas y te encuentras con Dolores", termina hoy la temporada de declaraciones de impuestos.
También se hizo famosa la campaña del 2012 para la declaración anual de impuestos del 2011, con la banda El Recodo, promocional que realizó la casa productora Terán que ganó la licitación convocada por la secretaría de Hacienda.
¿Ya cumpliste tú….? Presentando a tiempo y responsablemente tú declaración pidiendo factura y pagando el IVA, es nuestra obligación", decía la canción de la banda sinaloense.
Para esta ocasión el SAT sólo colocó una campaña institucional en televisión y radio muy sencilla y con poca frecuencia de transmisión, en la cual recuerda a los contribuyentes personas físicas su obligación para declarar y pagar impuestos: ¡Presenta tú declaración anual 2021!
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
Las personas que están obligadas por Ley a realizar su declaración anual son:
- Los que percibieron sueldos y salarios siempre y cuando superaron los 400 mil pesos anuales.
- También, si dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre, o si recibieron un ingreso adicional a su salario.
- Los que trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Por servicios profesionales obtuvieron ingresos por su cuenta y emitieron comprobantes de honorarios.
- Los que reportaron actividades empresariales, cobraron rentas, recibieron el pago de dividendos o intereses bancarios o financieros, vendieron o compraron algún bien como una casa o departamento.
Con información de "El Universal"