El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores; y la Ley Federal del Trabajo estipula que el pago de este derecho debe de ser antes del plazo fijado, pues de lo contrario, el patrón se enfrentaría a una multa.
MÉXICO.- El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas en el año por los trabajadores; y, estamos apunto de llegar a la fecha límite para que tu patrón realice el pago correspondiente, pues de lo contrario, si incumple con dicho derecho, se enfrentaría a multas que afectarían en su bolsillo.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo se estipulan multas a los patrones que no paguen el aguinaldo a sus trabajadores, siendo, por tanto, que el aguinaldo es una obligación de pago para patrones y, la Ley Federal del Trabajo establece que la prestación anual económica se deben pagar, al menos, a 15 días de salario, antes de la fecha límite,por lo que si quieres saber cuál es la multa a la que se enfrentaría el patrón por no realizar el pago correspondiente, sigue leyendo.
¿Cuándo es la fecha límite?
El aguinaldo corresponde a una de las prestaciones laborales del año más esperadas, pues de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, que según establece en su artículo 87, las empresas tienen como fecha límite el 20 de diciembre para pagar el aguinaldo.
¿De cuánto es la multa por no pagar el aguinaldo?
Si este derecho garantizado por ley no se cumple en tiempo y forma, los trabajadores pueden realizar los reclamos pertinentes ante la autoridad competente, y el patrón se hará acreedor a una multa.
Si el derecho del aguinaldo no se cumple en tiempo y forma, los trabajadores se pueden ver en la facultad de realizar los reclamos pertinentes ante la autoridad competente; y, en consiguiente, el patrón se hará acreedor a una multa.
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En la multa por incumplimiento con el aguinaldo, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Media y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones. Por lo que la norma establece multas que van desde los $4 mil pesos hasta los $45 mil pesos y se considera incumplimiento tanto no pagar al aguinaldo como hacerlo después del 20 de diciembre.
Para esto, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, es decir: Juntas de Conciliación y Arbitraje, Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso: Centros Federal de conciliación y Registro Laboral.
Según informa la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
Para esto, es posible hacerlo vía telefónica:
- 800-717-29-42 / 800 911 78 77 / 55 59 98 20 00